jueves, 12 de noviembre de 2009

Rafaela, sancionaron ordenanza de alcohol

Con el voto unánime de todas las bancadas, el Concejo Municipal de Rafaela aprobó el día jueves 5 de noviembre, en sesión ordinaria, la Ordenanza número 4.293, que regula la prohibición de la venta de alcohol a menores de 18 años. La norma consta de 16 artículos, que fueron resultado de un estudio profundo y comparado.
Art.1º) Prohíbese en todo el ejido municipal de la Ciudad de Rafaela , la venta, expendio o suministro por cualquier título de bebidas alcohólicas, en todas sus formas y cualquiera sea su graduación, a menores de 18 años de edad, como asimismo el consumo de aquellas por dichos menores, durante las 24 horas, en bares, confiterías, establecimientos bailables, lugares de acceso al público, comercios y despachos de bebidas, o cualquier otra forma que pudiera surgir, alcanzando tal prohibición a todo tipo de evento ya sea que el mismo se organice por parte de instituciones o por particulares.
Art.2º) Prohíbese la venta, expendio o suministro, por cualquier título, de bebidas alcohólicas, en todas sus formas y cualquiera sea su graduación al público en general a todo comercio de la ciudad, en el horario comprendido entre las cero (00:00) horas y las ocho (8:00) horas, durante todos los días de la semana.-
Art. 3º) La venta, expendio o suministro por cualquier título de bebidas alcohólicas, en todas sus formas y cualquiera sea su graduación al público en general en los horarios estipulados en el art. 2º), a mayores de 18 años, sólo podrá efectuarse por comercios o establecimientos que se encuentren expresamente autorizados a tal fin y exclusivamente para el consumo dentro del local o en el lugar en que se instalen mesas y sillas en la vía pública si tales establecimientos contaran con autorización para ello.
Art.4º) Los comercios y actividades contemplados en el art. 3º) que expendan bebidas alcohólicas para consumo en el mismo, tengan o no habilitación para tener mesas fuera del local, deberán arbitrar los medios a su alcance para evitar que la bebida sea retirada y/o consumida fuera del ámbito del propio negocio. Art.5º) Establécese que todo comercio que se encuadre en los artículos 2º y 3º) autorizados a la venta o expendio de bebidas alcohólicas deberá colocar carteles con la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO EL CONSUMO, LA VENTA Y/O EL SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS - ORDENANZA Nº.......
DESDE LAS CERO (00:00) HORAS HASTA LAS OCHO (8:00) HORAS SOLO SE VENDE O SUMINISTRA BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MAYORES DE 18 AÑOS Y PARA CONSUMIR DENTRO DEL LOCAL * ORDENANZA Nº -...........".-
Art.6º) Prohíbese la realización de concursos que otorguen premios consistentes en bebidas alcohólicas, en el marco de cualquier actividad del tipo encuentros bailables, deportivos, recreativos u otros similares.
Art.7º) Dispónese que la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente Ordenanza, hará pasible al infractor de las siguientes sanciones: 1) Multa la que se graduará entre 30 y 100 Unidades de Multa conforme las previstas en el Código de Falta Municipal. 2) En caso de reincidencia se duplicarán la multas antes mencionadas pudiendo además aplicarse como pena accesoria la clausura del local por un término de entre tres y sesenta días. 3) En caso de más de tres infracciones, la sanción por la cuarta infracción podrá contener como accesoria la clausura definitiva del establecimiento, comercio o local.
Art. 8º) Para la tramitación del proceso previo a la imposición de las sanciones previstas en el precedente artículo se aplicarán las normas de procedimiento estipuladas en el Código Municipal de Faltas.
Art. 9º) Cuando la infracción fuere cometida por un menor de 18 años el Juez de Faltas deberá citar al procedimiento a sus padres, tutores, curadores o guardadores a quienes, en caso de corresponder, podrá imponer sanciones, las que se graduarán según el tipo de falta que se compruebe. Las multas a aplicar serán entre 5 y 30 UM.
Art.10º) Cuando una falta hubiera sido cometida por el director, administrador, gerente o empleado de una persona jurídica en el desempeño de sus funciones, el Juez, sin perjuicio de la responsabilidad personal de sus autores, podrá procesar a la entidad o persona jurídica y, previa audiencia con su representante, aplicarle la sanción pertinente.
Art. 11º) La autoridad interviniente en caso que así lo exija la índole y gravedad de la falta de observancia de la presente norma, su reiteración, o por razón del estado en que se hallare quien la hubiera cometido o estuviere cometiendo, podrá llevar a cabo las medidas inmediatas necesarias tendientes a hacer cesar la misma o disminuir en lo posible las consecuencias de su continuidad, medidas que deberán tramitarse con pedido de auxilio a la fuerza pública e intervención de por lo menos dos testigos que avalen con su firma el contenido y constancias de las actas que sean labradas.-
Art.12º) Dispónese la implementación, a través del Departamento Ejecutivo Municipal de campañas, programas de prevención y difusión en esta materia, a fin de lograr un consumo responsable de bebidas alcohólicas. Los mencionados programas y acciones podrán contemplar la participación en los mismos de sus destinatarios, convocando a los particulares, organizaciones vinculadas con la problemática, especialistas e investigadores así como a toda entidad u organización que manifieste su voluntad de participar.
Art. 13) Teniendo en cuenta lo previsto por los Arts. 132 y 133 de la Ley Provincial Nº 10703 - Código de Faltas de Santa Fe - y lo contemplado por la presente ordenanza, se propiciará que los controles derivados de la aplicación de dichas normativas se realicen en forma conjunta entre personal municipal y la policía de la Provincia de Santa Fe y Jueces de Falta de la Justicia Provincial.
Art. 14º) La presente Ordenanza será de aplicación efectiva a partir de los treinta (30) días hábiles posteriores a su promulgación. En dicho lapso el Departamento Ejecutivo Municipal implementará una campaña de difusión, para que los comerciantes incluidos dentro de la misma y el público en general, tomen conocimiento acabado de la norma y de la problemática del consumo indebido de alcohol.
Art.15º) Derógase toda disposición u Ordenanza que se contraponga a la presente.
Art.16º) De forma.

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